viernes, 2 de octubre de 2009

Clasificacion

1.2. LAS PERSONAS Y SU CLASIFICACION
Las Personas y su Clasificación
Concepto de Persona: Para definir este concepto acudimos al artículo 73 del Código
Civil Colombiano el cual expresa que las personas son naturales y jurídicas. Por lo
tanto podemos decir que La persona es un atributo, una cualidad.
Personas naturales: El articulo 74 del Código Civil Colombiano nos dice que son
personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo,
estirpe o condición, por lo tanto, de acuerdo ha este artículo, las personas naturales
están vinculadas a un conjunto de caracteres que vienen a conformar la llamada
personalidad. Para que de una persona se predique su personalidad debe reunir
varias condiciones, entre las cuales pueden mencionarse el nombre como elemento
identificador, la nacionalidad, la capacidad y aptitud para contraer obligaciones
adquirir derechos, y el estado civil.
Personas Jurídicas: En contraposición a las personas naturales están las personas
jurídicas, éstas son entes colectivos creados de acuerdo a los requisitos exigidos para
cada caso en particular. Para definir la persona jurídica acudimos al texto del artículo
633 del Código Civil Colombiano, que expresa que son un ente ficticio capaz de
adquirir derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial o
extrajudicialmente.
En materia de personas jurídicas es preciso distinguir entre personas jurídicas de
derecho privado y de derecho público, estas últimas son creadas por el Estado mismo.
Las personas jurídicas de Derecho Público: Se dividen en:
Entes Territoriales: Es la estructura político-administrativa del estado. Ejemplo: nación,
departamento, distrito, municipios
Entidades Descentralizadas: Son aquellas que siendo del estado mantienen una
estructura independiente como empresa. Ejemplo: colegios, empresas industriales y
comerciales del estado.
Las personas jurídicas de Derecho privado:
Corporaciones y fundaciones de beneficencia pública reguladas por el Código Civil
Colombiano, que se diferencian de las corporaciones y fundaciones de derecho
público, como lo establecimientos que se costean con fondos del tesoro nacional.
También en esta categoría tenemos las sociedades reguladas por el Código de
Comercio Colombiano.
En las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública el objeto social o la
función es lo más importante es decir son sin ánimo de lucro.
Recopilado por: Carlos Mario Restrepo Pineda y Juan Carlos Rodríguez Hernández
Sociedades comerciales: Es un contrato celebrado por dos o más personas, que
aporten dinero con el fin de obtener utilidades, y después repartirlas entre ellos
mismos.
De Derecho Canónico: Diócesis, Arquidiócesis y Parroquias: Es propiamente la iglesia,
no importa cual sea su forma o regulación interna, su objetivo esencial es la devoción
a Dios.

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